Auto Supremo AS/0641/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

Al respecto corresponde referirse a lo establecido por el art

Al respecto corresponde referirse a lo establecido por el art. 193 del Código de Procedimiento Civil: “El Juez no podrá dejar de fallar en el fondo de las causas sometidas a su juzgamiento, bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, ni salvar los derechos de los litigantes para otro proceso. Deberá fundar su sentencia en los principios generales del derecho, las leyes análogas o la equidad que nace del ordenamiento jurídico del Estado”. De la norma expuesta se establece que el Juez de la causa, no puede dejar de fallar en el fondo bajo ningún pretexto, esto con el propósito de poner fin al litigio