En el caso, se denuncia que se habría dictado una Resolución ultra petita, es decir
En el caso, se denuncia que se habría dictado una Resolución ultra petita, es decir que se hubiera otorgado más de lo pedido en la demanda, sobre el tema, del análisis de obrados se tiene que en la demanda principal la pretensión es de nulidad de transferencia de inmueble por diferentes motivos y actos jurídicos debidamente descritos y especificados, más allá del sustento de la ineficacia, y en esa medida es que el Auto de Vista se ha pronunciado sobre la pretensión anulatoria simplemente sobre el 50% del acto jurídico denunciado, en esa razón es que no se verifica que la Resolución judicial haya otorgado más de lo pedido, puesto que la armonía entre lo demandado y lo resuelto es equivalente, es decir se solicitó nulidad de determinado acto y la nulidad fue absuelta sobre el 50% de ese acto, por lo que existe congruencia descartando una actividad ultra petita del juzgador, si bien en la demanda fue solicitada la nulidad en su integridad, empero dicho extremo no resulta causal ultra petita como pretende la parte recurrente
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal de Casación se sirva anular obrados hasta la Resolución
- Acusa que el Ad quem de manera indebida habría incurrido en error de hecho y
- En mérito a estos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo y CASE el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta a su vez dos modalidades: 1)
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- En el caso, se denuncia que se habría dictado una Resolución ultra petita, es decir
- Asimismo en otro agravio acusa que el Tribunal de segunda instancia oficiosamente habría aplicado causales
- Del contenido del recurso de casación se advierte que el reclamo se centra en que
- Del contenido del agravio se advierte que la parte recurrente acusa que el Tribunal de
- Al respecto corresponde referirse a lo establecido por el art
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada ha emitido
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
