Asimismo en otro agravio acusa que el Tribunal de segunda instancia oficiosamente habría aplicado causales
Asimismo en otro agravio acusa que el Tribunal de segunda instancia oficiosamente habría aplicado causales de nulidad, cuando la demanda invoca causales de anulabilidad. En el sub lite, de la revisión del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de Alzada, en base a lo desarrollado en el Auto Supremo Nº 224, revocó la Resolución de primera instancia, razonando en base a los incisos 1), 2) y 3) del art. 549 del Código Civil, sin otorgar en consecuencia nada distinto a lo peticionado en la demanda, razón por la cual resulta incomprensible la denuncia de incongruencia formulada por la parte recurrente, quien pretende encontrar el defecto acusado (incongruencia por ultra petita) sobre la base del reclamo de una aparente modificación entre nulidad y anulabilidad, lo que resulta confuso y contradictorio, resultando por ello impertinente el agravio acusado
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal de Casación se sirva anular obrados hasta la Resolución
- Acusa que el Ad quem de manera indebida habría incurrido en error de hecho y
- En mérito a estos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo y CASE el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta a su vez dos modalidades: 1)
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- En el caso, se denuncia que se habría dictado una Resolución ultra petita, es decir
- Asimismo en otro agravio acusa que el Tribunal de segunda instancia oficiosamente habría aplicado causales
- Del contenido del recurso de casación se advierte que el reclamo se centra en que
- Del contenido del agravio se advierte que la parte recurrente acusa que el Tribunal de
- Al respecto corresponde referirse a lo establecido por el art
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada ha emitido
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
