POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 142 a 145, interpuesto por Emilia Valdivia y Delfina Almendras contra el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2008, que cursa a fs. 137 a 138, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz). Con Costas
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal de Casación se sirva anular obrados hasta la Resolución
- Acusa que el Ad quem de manera indebida habría incurrido en error de hecho y
- En mérito a estos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo y CASE el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta a su vez dos modalidades: 1)
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- En el caso, se denuncia que se habría dictado una Resolución ultra petita, es decir
- Asimismo en otro agravio acusa que el Tribunal de segunda instancia oficiosamente habría aplicado causales
- Del contenido del recurso de casación se advierte que el reclamo se centra en que
- Del contenido del agravio se advierte que la parte recurrente acusa que el Tribunal de
- Al respecto corresponde referirse a lo establecido por el art
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada ha emitido
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
