DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 641/2015 – L
Sucre: 5 de Agosto 2015
Expediente: SC-122-10-S
Partes: Dora Valdivia de Melendres en representación de Semido y Ciria Valdivia
Almendras c/ Emilia Valdivia Almendras y Delfina Almendras de Valdivia
Proceso: Nulidad de transferencia de inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 142 a 145, interpuesto por Emilia Valdivia y Delfina Almendras, contra el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), cursante de fs. 137 a 138, en el proceso de Nulidad de transferencia de inmueble, seguido por Dora Valdivia de Melendres en representación de Semido y Ciria Valdivia Almendras contra Emilia Valdivia Almendras y Delfina Almendras de Valdivia, la contestación de fs. 146 a 147 y vta., la concesión de fs. 148, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital (Santa Cruz) dicta Sentencia expediente Nº 168, de 23 de octubre de 2004, cursante de fs. 97 a 99 y vta., declarando Improbada la demanda de fs. 10 a 11 y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 27 a 29 en lo que se refiere a la acción negatoria y se declara improbada en lo que se refiere a los daños y perjuicios. Así mismo se declara improbada la excepción perentoria. Resolución que es apelada por la parte demandante a cargo de Dora Valdivia de Melendres por memorial de fs. 103 a 105, que merece Auto de Vista de 13 de junio de 2005, cursante a fs. 116 y vta., que confirma la Sentencia de fecha de 23 de octubre de 2004, Resolución de alzada que es recurrida en casación por la parte demandante, cursante en fs. 123 a 124, en virtud a ello se dicta el Auto Supremo Nº 224 de 29 de septiembre de 2008, cursante en fs. 131 a 132 y vta., que anula obrados hasta fs. 114 vta., para que se pronuncie un nuevo Auto de Vista que atienda todos los puntos contenidos en la expresión de agravios.
En cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), por Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2008, REVOCA la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2004 de fs. 97 a 99, Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
Expresa que el Ad quem habría operado de manera ultra petita, al otorgar una pretensión que no habría sido solicitada por la parte, oficiosamente relacionada a “nulidad” cuando las pretensiones expuestas por la parte demandante estarían vinculadas a causales de anulabilidad, en ese sentido el Tribunal de alzada habría vulnerado el principio dispositivo de congruencia al modificar las mismas a causales de anulabilidad y resolución de contrato, por inexistentes causales de nulidad, quebrantando los arts. 190, 194, 219, 227, 236 y 371 del código de Procedimiento Civil
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 641/2015 – L
Sucre: 5 de Agosto 2015
Expediente: SC-122-10-S
Partes: Dora Valdivia de Melendres en representación de Semido y Ciria Valdivia
Almendras c/ Emilia Valdivia Almendras y Delfina Almendras de Valdivia
Proceso: Nulidad de transferencia de inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 142 a 145, interpuesto por Emilia Valdivia y Delfina Almendras, contra el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), cursante de fs. 137 a 138, en el proceso de Nulidad de transferencia de inmueble, seguido por Dora Valdivia de Melendres en representación de Semido y Ciria Valdivia Almendras contra Emilia Valdivia Almendras y Delfina Almendras de Valdivia, la contestación de fs. 146 a 147 y vta., la concesión de fs. 148, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital (Santa Cruz) dicta Sentencia expediente Nº 168, de 23 de octubre de 2004, cursante de fs. 97 a 99 y vta., declarando Improbada la demanda de fs. 10 a 11 y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 27 a 29 en lo que se refiere a la acción negatoria y se declara improbada en lo que se refiere a los daños y perjuicios. Así mismo se declara improbada la excepción perentoria. Resolución que es apelada por la parte demandante a cargo de Dora Valdivia de Melendres por memorial de fs. 103 a 105, que merece Auto de Vista de 13 de junio de 2005, cursante a fs. 116 y vta., que confirma la Sentencia de fecha de 23 de octubre de 2004, Resolución de alzada que es recurrida en casación por la parte demandante, cursante en fs. 123 a 124, en virtud a ello se dicta el Auto Supremo Nº 224 de 29 de septiembre de 2008, cursante en fs. 131 a 132 y vta., que anula obrados hasta fs. 114 vta., para que se pronuncie un nuevo Auto de Vista que atienda todos los puntos contenidos en la expresión de agravios.
En cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), por Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2008, REVOCA la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2004 de fs. 97 a 99, Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
Expresa que el Ad quem habría operado de manera ultra petita, al otorgar una pretensión que no habría sido solicitada por la parte, oficiosamente relacionada a “nulidad” cuando las pretensiones expuestas por la parte demandante estarían vinculadas a causales de anulabilidad, en ese sentido el Tribunal de alzada habría vulnerado el principio dispositivo de congruencia al modificar las mismas a causales de anulabilidad y resolución de contrato, por inexistentes causales de nulidad, quebrantando los arts. 190, 194, 219, 227, 236 y 371 del código de Procedimiento Civil
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal de Casación se sirva anular obrados hasta la Resolución
- Acusa que el Ad quem de manera indebida habría incurrido en error de hecho y
- En mérito a estos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo y CASE el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta a su vez dos modalidades: 1)
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- En el caso, se denuncia que se habría dictado una Resolución ultra petita, es decir
- Asimismo en otro agravio acusa que el Tribunal de segunda instancia oficiosamente habría aplicado causales
- Del contenido del recurso de casación se advierte que el reclamo se centra en que
- Del contenido del agravio se advierte que la parte recurrente acusa que el Tribunal de
- Al respecto corresponde referirse a lo establecido por el art
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada ha emitido
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
