Ahora en cuanto a la prueba citada por el recurrente, corresponde enfatizar que la valoración
Ahora en cuanto a la prueba citada por el recurrente, corresponde enfatizar que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, a menos que se acuse error de hecho o error de derecho en la valoración de la prueba, o ambos siendo necesaria la diferenciación, en vista de que el error de hecho en la valoración de la prueba conforme ha orientado este Tribunal consiste en que los tribunales de instancia, han confundido el contenido real del medio probatorio o en su caso han cercenado el contenido del mismo, y cuando de error de derecho se trata, este es procedente cuando los jueces de instancia han confundido el valor probatorio del medio de prueba, con uno totalmente distinto, siendo marcada la diferencia corresponde al recurrente exponer el error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, en el caso en cuestión, el recurrente no ha señalado si los de instancia han cometido error de hecho o de derecho, limitándose a señalar como se hizo mención de manera genérica a expresar medios de prueba, lo cual hace evidente una falta de técnica recursiva que impide que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la Litis
- EN LA FORMA
- Refiere que los fundamentos expuestos en la Sentencia y Auto de Vista no son evidentes,
- Solicitando se case el Auto de Vista
- Del tópico citado se advierte dos puntos, el primero referente a que el Tribunal de
- En cuanto al primero, es decir que el Tribunal de segunda instancia no se hubiese
- En cuanto al segundo punto, relacionado a que el Juez de la causa carecería de
- En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha
- Que, conforme ha determinado este Tribunal en varias resoluciones continuando el entendimiento dado por la
- Ahora en cuanto a la prueba citada por el recurrente, corresponde enfatizar que la valoración
- Resultando improcedente su recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
