Auto Supremo AS/0643/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

Ahora en cuanto a la prueba citada por el recurrente, corresponde enfatizar que la valoración

Ahora en cuanto a la prueba citada por el recurrente, corresponde enfatizar que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, a menos que se acuse error de hecho o error de derecho en la valoración de la prueba, o ambos siendo necesaria la diferenciación, en vista de que el error de hecho en la valoración de la prueba conforme ha orientado este Tribunal consiste en que los tribunales de instancia, han confundido el contenido real del medio probatorio o en su caso han cercenado el contenido del mismo, y cuando de error de derecho se trata, este es procedente cuando los jueces de instancia han confundido el valor probatorio del medio de prueba, con uno totalmente distinto, siendo marcada la diferencia corresponde al recurrente exponer el error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, en el caso en cuestión, el recurrente no ha señalado si los de instancia han cometido error de hecho o de derecho, limitándose a señalar como se hizo mención de manera genérica a expresar medios de prueba, lo cual hace evidente una falta de técnica recursiva que impide que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la Litis