Refiere que los fundamentos expuestos en la Sentencia y Auto de Vista no son evidentes,
Solicitando en definitiva la nulidad de obrados
EN EL FONDO
Refiere que los fundamentos expuestos en la Sentencia y Auto de Vista no son evidentes, ya que, no existe en obrados prueba de cargo testifical que demuestre que mediante dolo se hizo firmas los dos sellados en blanco bajo el pretexto que era para otorgar poder a Federico Fernández y posteriormente en lugar de facción ese poder se utilizar para hacer dos minutas de venta de lotes de terrenos, y que en cambio se demostró a través de sus testigos de descargo de fs. 69 a 70 la compra de los de terrenos motivo de litis que fue correcta y legal, por lo que, se evidencia que violaron los arts. 1282 del C.C., y 375 del C.P.C
EN EL FONDO
Refiere que los fundamentos expuestos en la Sentencia y Auto de Vista no son evidentes, ya que, no existe en obrados prueba de cargo testifical que demuestre que mediante dolo se hizo firmas los dos sellados en blanco bajo el pretexto que era para otorgar poder a Federico Fernández y posteriormente en lugar de facción ese poder se utilizar para hacer dos minutas de venta de lotes de terrenos, y que en cambio se demostró a través de sus testigos de descargo de fs. 69 a 70 la compra de los de terrenos motivo de litis que fue correcta y legal, por lo que, se evidencia que violaron los arts. 1282 del C.C., y 375 del C.P.C
- EN LA FORMA
- Refiere que los fundamentos expuestos en la Sentencia y Auto de Vista no son evidentes,
- Solicitando se case el Auto de Vista
- Del tópico citado se advierte dos puntos, el primero referente a que el Tribunal de
- En cuanto al primero, es decir que el Tribunal de segunda instancia no se hubiese
- En cuanto al segundo punto, relacionado a que el Juez de la causa carecería de
- En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha
- Que, conforme ha determinado este Tribunal en varias resoluciones continuando el entendimiento dado por la
- Ahora en cuanto a la prueba citada por el recurrente, corresponde enfatizar que la valoración
- Resultando improcedente su recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
