Auto Supremo AS/0643/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha

En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha 19 de junio, que sobre el tema ha referido: “ que deben ser tramitadas ante un Juez de menor o mayor cuantía, corresponde en primer término, remitirnos a los argumentos esbozados precedentemente respecto a la vigencia de la Ley No. 025 y por consiguiente a la derogatoria de la Ley 1455; sin embargo no es menos cierto que tanto la jurisdicción como la competencia, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, regulada actualmente por la Ley del Órgano Judicial en sus artículos 12, 13 y 14-II que si bien no establecen una clasificación expresa de la competencia por materia, territorio o cuantía entre otras, ello, en virtud de la nueva estructura que regirá los juzgados públicos una vez que los mismos sean implementados, rigiendo asimismo para este tema, las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil cuyas disposiciones están vigentes