En cuanto al primero, es decir que el Tribunal de segunda instancia no se hubiese
En cuanto al primero, es decir que el Tribunal de segunda instancia no se hubiese pronunciado sobre su reclamo de falta de competencia, extremo que carece de veracidad ya que el Auto de Vista de fs. 193 a 194 en su segundo considerando primera conclusión de manera textual refiere: “ La demanda de nulidad y reivindicación, así como la acción reconvencional ha sido sustanciadas en proceso de conocimiento, intratandose de acciones de alcance real cuya trascendencia involucra aspectos reñidos con la validez y certidumbre de un negocio jurídico y recuperación in rem de la cosa por un lado, y acción resarcitoria por daño emergente y lucre cesante por otro; elementos que necesariamente deben ser dilucidas con la amplitud y margen otorgado en procesos cuya naturaleza sea apropiada con aquellas pretensiones, epítome al referirnos al proceso ordinario o de conocimiento. De otro lado, es de advertir que aún no fuese concordante con dichos aspectos que hace a la competencia, la parte demandada pudo haber opuesto el mecanismo de defensa a fin a dicha observación, lo cual no ocurrió en obrados”, de lo que se evidencia que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre ese reclamo, cayendo por su propio peso lo aseverado
- EN LA FORMA
- Refiere que los fundamentos expuestos en la Sentencia y Auto de Vista no son evidentes,
- Solicitando se case el Auto de Vista
- Del tópico citado se advierte dos puntos, el primero referente a que el Tribunal de
- En cuanto al primero, es decir que el Tribunal de segunda instancia no se hubiese
- En cuanto al segundo punto, relacionado a que el Juez de la causa carecería de
- En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha
- Que, conforme ha determinado este Tribunal en varias resoluciones continuando el entendimiento dado por la
- Ahora en cuanto a la prueba citada por el recurrente, corresponde enfatizar que la valoración
- Resultando improcedente su recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
