ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 645/2015 - L
Sucre: 5 de Agosto 2015
Expediente: CH-51-10-S
Partes: Zenón Valda Melendres c/ Gabriela Zúñiga Pérez
Proceso: Divorcio
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 77 a 78, interpuesto por Gabriela Zúñiga Pérez contra el Auto de Vista Nº 241, de 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Zenón Valda Melendres contra Gabriela Zúñiga Pérez, la respuesta de fs. 84 a 85 y vta., concesión de fs. 86, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en Familia de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 02, de 08 de enero de 2010 de fs. 45 a 46 y vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 11 y 12, subsanado a fs. 17 por la causal desvinculatoria prevista en el art. 131 del C.F., e IMPROBADA la reconvencional por la misma causal, por consiguiente: Disuelto el vínculo matrimonial que une a Zenón Valda Melendres con Gabriela Zúñiga Pérez, sin costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 645/2015 - L
Sucre: 5 de Agosto 2015
Expediente: CH-51-10-S
Partes: Zenón Valda Melendres c/ Gabriela Zúñiga Pérez
Proceso: Divorcio
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 77 a 78, interpuesto por Gabriela Zúñiga Pérez contra el Auto de Vista Nº 241, de 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Zenón Valda Melendres contra Gabriela Zúñiga Pérez, la respuesta de fs. 84 a 85 y vta., concesión de fs. 86, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en Familia de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 02, de 08 de enero de 2010 de fs. 45 a 46 y vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 11 y 12, subsanado a fs. 17 por la causal desvinculatoria prevista en el art. 131 del C.F., e IMPROBADA la reconvencional por la misma causal, por consiguiente: Disuelto el vínculo matrimonial que une a Zenón Valda Melendres con Gabriela Zúñiga Pérez, sin costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En aplicación de las normas contenidas en los arts
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En merito a lo expuesto recurre de casación en el fondo el Auto de vista
- La recurrente en un único agravio acusa que en el Auto de Vista recurrido, el
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- En este antecedente, se debe señalar que en el caso de Autos mediante memorial de
- Por otra parte, si bien en la etapa probatoria la prueba introducida por las partes
- Finalmente, corresponde hacer referencia a la repuesta al recurso de casación donde el actor
- Por todo lo manifestado se concluye que el Tribunal Ad quem no ha valorado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
