Auto Supremo AS/0645/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

Por otra parte, si bien en la etapa probatoria la prueba introducida por las partes

Por otra parte, si bien en la etapa probatoria la prueba introducida por las partes se limita simplemente a comprobar la separación (testifical de cargo y capitulación matrimonial de fs. 23 a 24) por el tiempo que exige la ley independientemente de la causa que la hubiere motivado, tal como lo establece el art. 131 del C.F., dicha prueba tendría que haber sido valorada de manera amplia por parte de los de instancia y no basar su razonamiento en formalismos, ya que solo basa su fundamento para declarar improbada la demanda reconvencional en el hecho de que la ahora recurrente no habría probado los fundamentos de su demanda, ya que en criterio de los de instancia solo el actor habría probado su pretensión; sin tomar en cuenta para nada los principios de unidad y comunidad de la prueba y el principio de Verdad Material, toda vez que en el caso presente la verdad real de los hechos fue plenamente demostrada, a través de las confesiones de ambas partes, y reafirmadas por las prueba testifical y la capitulación matrimonial de fs. 23 a 24, de lo que se concluye que, tanto la demanda principal como la reconvencional, por la separación libre de hecho (art. 131 del C.F.), por más de dos años fue probada durante la sustanciación del proceso