Por otra parte, si bien en la etapa probatoria la prueba introducida por las partes
Por otra parte, si bien en la etapa probatoria la prueba introducida por las partes se limita simplemente a comprobar la separación (testifical de cargo y capitulación matrimonial de fs. 23 a 24) por el tiempo que exige la ley independientemente de la causa que la hubiere motivado, tal como lo establece el art. 131 del C.F., dicha prueba tendría que haber sido valorada de manera amplia por parte de los de instancia y no basar su razonamiento en formalismos, ya que solo basa su fundamento para declarar improbada la demanda reconvencional en el hecho de que la ahora recurrente no habría probado los fundamentos de su demanda, ya que en criterio de los de instancia solo el actor habría probado su pretensión; sin tomar en cuenta para nada los principios de unidad y comunidad de la prueba y el principio de Verdad Material, toda vez que en el caso presente la verdad real de los hechos fue plenamente demostrada, a través de las confesiones de ambas partes, y reafirmadas por las prueba testifical y la capitulación matrimonial de fs. 23 a 24, de lo que se concluye que, tanto la demanda principal como la reconvencional, por la separación libre de hecho (art. 131 del C.F.), por más de dos años fue probada durante la sustanciación del proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En aplicación de las normas contenidas en los arts
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En merito a lo expuesto recurre de casación en el fondo el Auto de vista
- La recurrente en un único agravio acusa que en el Auto de Vista recurrido, el
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- En este antecedente, se debe señalar que en el caso de Autos mediante memorial de
- Por otra parte, si bien en la etapa probatoria la prueba introducida por las partes
- Finalmente, corresponde hacer referencia a la repuesta al recurso de casación donde el actor
- Por todo lo manifestado se concluye que el Tribunal Ad quem no ha valorado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
