Auto Supremo AS/0645/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

En este antecedente, se debe señalar que en el caso de Autos mediante memorial de

Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues al momento de dictar Sentencia está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto indistintamente de quien las haya propuesto e independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que la suministró o de su adversario (comunidad), pruebas que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, máxime si se toma en cuenta que desde la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009 rige el Principio de Verdad Material previsto en el art. 180.I de la C.P.E.
En este antecedente, se debe señalar que en el caso de Autos mediante memorial de fs. 11 a 12 y vta., el actor demanda el divorcio por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, por separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, demanda que fue respondida por la demandada con la afirmación de que efectivamente se encuentra separados desde mayo de 2007 (más de dos años a la fecha de interposición de la demanda), deduciendo además demanda reconvencional contra Zenón Valda Melendres por la causal prevista por el art. 131 del C.F., demanda reconvencional que también mereció una respuesta afirmativa de parte del demándate y demandado reconvencional, a través del memorial de fs. 29 y vta., donde el actor reafirma que se encuentra separado de la demandante reconvencionista desde mayo del 2007, con esas afirmaciones en el fondo ambas partes litigantes reconocen que realmente sí se encontraban separados como esposos y por más de dos años a la fecha de interposición de la demanda de divorcio, confesiones que se encuentran respaldadas por las declaraciones testificales de Leonardo Pumar Miranda y Guido Arancibia Avilés, siendo suficiente para declarar la desvinculación matrimonial en atención a ambas pretensiones