En este antecedente, se debe señalar que en el caso de Autos mediante memorial de
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues al momento de dictar Sentencia está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto indistintamente de quien las haya propuesto e independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que la suministró o de su adversario (comunidad), pruebas que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, máxime si se toma en cuenta que desde la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009 rige el Principio de Verdad Material previsto en el art. 180.I de la C.P.E.
En este antecedente, se debe señalar que en el caso de Autos mediante memorial de fs. 11 a 12 y vta., el actor demanda el divorcio por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, por separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, demanda que fue respondida por la demandada con la afirmación de que efectivamente se encuentra separados desde mayo de 2007 (más de dos años a la fecha de interposición de la demanda), deduciendo además demanda reconvencional contra Zenón Valda Melendres por la causal prevista por el art. 131 del C.F., demanda reconvencional que también mereció una respuesta afirmativa de parte del demándate y demandado reconvencional, a través del memorial de fs. 29 y vta., donde el actor reafirma que se encuentra separado de la demandante reconvencionista desde mayo del 2007, con esas afirmaciones en el fondo ambas partes litigantes reconocen que realmente sí se encontraban separados como esposos y por más de dos años a la fecha de interposición de la demanda de divorcio, confesiones que se encuentran respaldadas por las declaraciones testificales de Leonardo Pumar Miranda y Guido Arancibia Avilés, siendo suficiente para declarar la desvinculación matrimonial en atención a ambas pretensiones
En este antecedente, se debe señalar que en el caso de Autos mediante memorial de fs. 11 a 12 y vta., el actor demanda el divorcio por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, por separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, demanda que fue respondida por la demandada con la afirmación de que efectivamente se encuentra separados desde mayo de 2007 (más de dos años a la fecha de interposición de la demanda), deduciendo además demanda reconvencional contra Zenón Valda Melendres por la causal prevista por el art. 131 del C.F., demanda reconvencional que también mereció una respuesta afirmativa de parte del demándate y demandado reconvencional, a través del memorial de fs. 29 y vta., donde el actor reafirma que se encuentra separado de la demandante reconvencionista desde mayo del 2007, con esas afirmaciones en el fondo ambas partes litigantes reconocen que realmente sí se encontraban separados como esposos y por más de dos años a la fecha de interposición de la demanda de divorcio, confesiones que se encuentran respaldadas por las declaraciones testificales de Leonardo Pumar Miranda y Guido Arancibia Avilés, siendo suficiente para declarar la desvinculación matrimonial en atención a ambas pretensiones
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En aplicación de las normas contenidas en los arts
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En merito a lo expuesto recurre de casación en el fondo el Auto de vista
- La recurrente en un único agravio acusa que en el Auto de Vista recurrido, el
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- En este antecedente, se debe señalar que en el caso de Autos mediante memorial de
- Por otra parte, si bien en la etapa probatoria la prueba introducida por las partes
- Finalmente, corresponde hacer referencia a la repuesta al recurso de casación donde el actor
- Por todo lo manifestado se concluye que el Tribunal Ad quem no ha valorado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
