De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado. Desde el momento que ellas producen la convicción o certeza necesaria, la función del magistrado se circunscribe a aplicar la norma reguladora de esa situación de hecho”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En aplicación de las normas contenidas en los arts
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En merito a lo expuesto recurre de casación en el fondo el Auto de vista
- La recurrente en un único agravio acusa que en el Auto de Vista recurrido, el
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- En este antecedente, se debe señalar que en el caso de Autos mediante memorial de
- Por otra parte, si bien en la etapa probatoria la prueba introducida por las partes
- Finalmente, corresponde hacer referencia a la repuesta al recurso de casación donde el actor
- Por todo lo manifestado se concluye que el Tribunal Ad quem no ha valorado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
