Auto Supremo AS/0645/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

La recurrente en un único agravio acusa que en el Auto de Vista recurrido, el


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente en un único agravio acusa que en el Auto de Vista recurrido, el Tribunal de Alzada habría ignorado la última parte del art. 397.I del C.P.C., ya que la valoración legal de los testigos de cargo solo para el actor y no así para su persona seria errada de hecho, en franca violación y desconocimiento del art. 397.I del C.P.C., que dispone taxativamente que si no existe tasación legal de la prueba, los jueces deben recurrir al prudente criterio o sana critica extremo que los de instancia habrían desconocido; al respecto corresponde realizar las siguientes consideración en relación a los principios que rigen la valoración de la prueba:
Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”