Finalmente, corresponde hacer referencia a la repuesta al recurso de casación donde el actor
Finalmente, corresponde hacer referencia a la repuesta al recurso de casación donde el actor hace referencia a que el recurso no cumpliría con lo establecido por el art. 258 num. 2) del C.P.C., se debe señalar que el recurso en análisis si cumple con lo dispuesto por dicha norma legal, ya que tal como se expuso supra el recurso de casación esta dirigido a cuestionar un único aspecto sobre la aplicación 397.I del C.P.C., en relación a la errónea valoración de la prueba, razón por la que se ingresó al razonamiento expuesto supra. Por otra parte en cuanto a que la recurrente no habría producido prueba en el momento procesal oportuno; por lo razonado supra tal afirmación no resulta trascendente en virtud de que hoy en día rigen en el ordenamiento Civil boliviano los principios de unidad y comunidad de la prueba y el principio constitucional de verdad material
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En aplicación de las normas contenidas en los arts
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En merito a lo expuesto recurre de casación en el fondo el Auto de vista
- La recurrente en un único agravio acusa que en el Auto de Vista recurrido, el
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- En este antecedente, se debe señalar que en el caso de Autos mediante memorial de
- Por otra parte, si bien en la etapa probatoria la prueba introducida por las partes
- Finalmente, corresponde hacer referencia a la repuesta al recurso de casación donde el actor
- Por todo lo manifestado se concluye que el Tribunal Ad quem no ha valorado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
