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2.- Sobre el mismo punto indica que en el proceso existen errores y omisiones procesales porque no se ha integrado a la Litis a todos los interesados o legitimarios que aleguen tener igual o mejores derechos, la actora se limita a demandar a su esposa y al recurrente sin llegar a conformar la Litis consorcio necesaria y sin embargo, dicha demanda, confusa, contradictoria y sin bases legales, merece un decreto de admisión y permite que se trámite el proceso con vicios de nulidad, indica que todo lo actuado no produce ningún efecto toda vez que existe un apartamiento al conjunto de formas necesarias establecidas por ley que hacen a un juicio, en ese entendido se han vulnerado las reglas del debido proceso y de la igualdad jurídica que debe existir para las partes concurrentes en el proceso al no haberse puesto en conocimiento de todos los sujetos concurrentes en la suscripción del contrato la existencia del presente proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Resolución la demandante solicita complementación y enmienda respecto a determinar la nulidad
- Contra la mencionada Resolución y el Auto complementario los demandados José Ramón Quispe Condori y
- Recuso de casación en la forma
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- En la forma
- Del planteamiento de la demanda cursante de fs
- El recurrente acusa la vulneración del art
- En el fondo
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
