Auto Supremo AS/0647/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015-L

Fecha: 10-Ago-2015

El recurrente acusa la vulneración del art

En el fondo:
El recurrente acusa la vulneración del art. 397 del Código Civil referido a la valoración de pruebas producidas en la causa y que las mismas se realizadas por el Juez de la causa y conforme a su prudente criterio o sana critica. Con relación al tema diremos que el recurrente acusa falta de valoración de las pruebas sin especificar cuales, e indica que tanto el Juez A quo como el de Alzada han incurrido en esta falta de valoración de la prueba, al respecto conviene aclarar al recurrente que la falta de valoración de la prueba es un aspecto que debió impugnar en el la forma y no en el fondo como lo hizo sumado a ello el no especificar que pruebas son las que no se han valorado, impide que este Tribunal haga un análisis especifico respecto a este punto. Al respecto diremos que si bien la valoración de la prueba es esencial en la esfera del debido proceso, la misma que debe diferenciarse desde dos ámbitos el procesal y el sustancial, el primero hace referencia a la falta de motivación probatoria que dará lugar a la existencia de un error formal en el contenido y estructura de la resolución y que es recurrible en el recurso de casación en la forma; en el segundo al error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de la prueba tiene incidencia directa en la resolución del conflicto y en consecuencia dará lugar a un error in iudicando recurrible en el recurso de casación en el fondo, razón por la cual el recurrente al indicar falta de valoración de la prueba debía observarla vía recurso de casación en la forma y no el fondo como lo hizo, o en su caso acusar error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, demostrando en que consiste ese error. Sin embargo, de la lectura del recurso de casación se verifica que equivoco la impugnación de falta de valoración de la prueba planteando este aspecto en el fondo cuando debió ser en la forma, razón por la cual este Tribunal no puede considerar la misma por la forma equivocada de su planteamiento