En la forma
Concluye su recurso solicitando que se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case el mismo en cuanto a las normas violadas.
Recurso de Casación en el fondo:
Acusa el recurrente que el Tribunal de segunda instancia al no considerar objetivamente el ofrecimiento de prueba, menos su producción al interior del proceso ha vulnerado lo previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto menciona que el Juez de primera instancia no valoró oportuna y objetivamente las pruebas ofrecidas en la estación correspondiente, lo que ocasionó que se pronuncie un fallo superficial y sin fundamento alguno. Asimismo acusa que el Tribunal de apelación tampoco valoró objetiva ni legalmente las pruebas cursantes en obrados y que fueron ofrecidas en tiempo hábil, restando importancia a las declaraciones confesorias de la parte demandante, olvidando que en materia civil la confesión de parte releva la carga de la prueba además de no permitir la declaración de personas que estuvieron presentes en el momento de la conformación del contrato. En la tramitación de la causa, no se ha permitido la declaración testifical de los hijos de la demandante, quienes han manifestado que en reiteradas oportunidades la demandante ha participado en la suscripción del contrato de compra venta, no se consideró que los hijos de la demandante son legítimos herederos del que en vida fuera su causante y vendedor del bien inmueble, por tanto con suficiente capacidad procesal para intervenir en la causa, no se consideró que en el caso de Autos la demandante nunca acciono contra los herederos del que fuera su esposo quienes tenían legitimidad pasiva para ser sujetos de la demanda.
Del recurso de casación de Modesta Villca Mamani
En la forma:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada ha omitido realizar su función fiscalizadora conforme lo dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y confirma la Sentencia y el Auto complementario de fecha 18 de mayo sin percatarse que en el proceso se hace necesario integrar a la Litis mediante consorcio necesario al esposo de la vendedora, puesto que conforme la pretensión jurídica de la demandante se solicita la anulabilidad del 50% del documento de transferencia pero se dirige la demanda solamente contra los compradores, debiendo integrarse al proceso a todos los sujetos que participaron en la suscripción del contrato de compra venta del lote de terreno incluyendo el esposo de la demandante, debiendo pronunciarse la Sentencia considerando a todos los sujetos procesales que participaron de la relación jurídica sustancial de manera que para que el proceso adquiera eficacia requiere la citación y participación de todas las personas que concurrieron en la formación del contrato. El fundamento de la Litis consorcio necesario, radica precisamente en la exigencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso, de todos aquellos interesados y participantes a quienes debe ampliarse la cosa juzgada
Recurso de Casación en el fondo:
Acusa el recurrente que el Tribunal de segunda instancia al no considerar objetivamente el ofrecimiento de prueba, menos su producción al interior del proceso ha vulnerado lo previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto menciona que el Juez de primera instancia no valoró oportuna y objetivamente las pruebas ofrecidas en la estación correspondiente, lo que ocasionó que se pronuncie un fallo superficial y sin fundamento alguno. Asimismo acusa que el Tribunal de apelación tampoco valoró objetiva ni legalmente las pruebas cursantes en obrados y que fueron ofrecidas en tiempo hábil, restando importancia a las declaraciones confesorias de la parte demandante, olvidando que en materia civil la confesión de parte releva la carga de la prueba además de no permitir la declaración de personas que estuvieron presentes en el momento de la conformación del contrato. En la tramitación de la causa, no se ha permitido la declaración testifical de los hijos de la demandante, quienes han manifestado que en reiteradas oportunidades la demandante ha participado en la suscripción del contrato de compra venta, no se consideró que los hijos de la demandante son legítimos herederos del que en vida fuera su causante y vendedor del bien inmueble, por tanto con suficiente capacidad procesal para intervenir en la causa, no se consideró que en el caso de Autos la demandante nunca acciono contra los herederos del que fuera su esposo quienes tenían legitimidad pasiva para ser sujetos de la demanda.
Del recurso de casación de Modesta Villca Mamani
En la forma:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada ha omitido realizar su función fiscalizadora conforme lo dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y confirma la Sentencia y el Auto complementario de fecha 18 de mayo sin percatarse que en el proceso se hace necesario integrar a la Litis mediante consorcio necesario al esposo de la vendedora, puesto que conforme la pretensión jurídica de la demandante se solicita la anulabilidad del 50% del documento de transferencia pero se dirige la demanda solamente contra los compradores, debiendo integrarse al proceso a todos los sujetos que participaron en la suscripción del contrato de compra venta del lote de terreno incluyendo el esposo de la demandante, debiendo pronunciarse la Sentencia considerando a todos los sujetos procesales que participaron de la relación jurídica sustancial de manera que para que el proceso adquiera eficacia requiere la citación y participación de todas las personas que concurrieron en la formación del contrato. El fundamento de la Litis consorcio necesario, radica precisamente en la exigencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso, de todos aquellos interesados y participantes a quienes debe ampliarse la cosa juzgada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Resolución la demandante solicita complementación y enmienda respecto a determinar la nulidad
- Contra la mencionada Resolución y el Auto complementario los demandados José Ramón Quispe Condori y
- Recuso de casación en la forma
- 2
- En la forma
- Del planteamiento de la demanda cursante de fs
- El recurrente acusa la vulneración del art
- En el fondo
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
