Auto Supremo AS/0647/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015-L

Fecha: 10-Ago-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 647/2015 - L
Sucre: 10 de Agosto 2015
Expediente: LP-47-11-S
Partes: Ancelma Mamani Huanca c/ José Ramón Quispe Condori y Modesta
Villca Mamani
Proceso: Anulabilidad de escritura pública
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 222 a 224 y 228 a 230 y vta., interpuestos por José Ramón Quispe Condori y Modesta Villca Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº S-382, de fecha 28 de octubre de 2010, de fs. 194 a 195 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Anulabilidad de Escritura Pública seguido a instancia de Ancelma Mamani Huanca contra José Ramón Condori y Modesta Villca Mamani, la respuesta al recurso de casación de fs. 234 a 235 y vta., la concesión de fs. 237, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Ancelma Mamani Huanca interpuso demanda de anulabilidad de Escritura Pública manifestando que el inmueble ubicado en Villa Yunguyo, Río seco, camino a Laja, lote 602 A con una superficie de 300 m2., fue adquirido durante la vigencia de su matrimonio, el cual fue transferido por su esposo en una irrisoria suma de Bs. 12.000 en favor de los esposos José Ramón Quispe Condori y Modesta Villca Mamani, en fecha 6 de noviembre de 2006, documento de venta en el cual no dio su consentimiento, a pesar de que los compradores tenían pleno conocimiento de que ella era casada con el vendedor, por este motivo demanda la anulabilidad de la Escritura Pública al amparo del art. 554 del Código Civil contra José Ramón Quispe Condori y Modesta Villca Mamani, por ser el mismo ganancial
Contestada la demanda por los demandados responden en forma negativa, indicando que ellos compraron el lote de terreno del propietario, sin figurar la demandante como propietaria, bastando solo la firma del titular, expresan también que la venta era de conocimiento de toda la familia. Asimismo interponen excepciones previas oscuridad, contradicción e impresión en la demanda, así como citación previa al garante de evicción, las mismas que tramitadas son declaradas improbadas
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 146, 26 de marzo de 2010, por el cual declaró Probada la demanda y dispone la nulidad de la Escritura Pública Nº 1751, de 14 de noviembre de 2006 en lo que respecta al 50% de las acciones y derechos de la actora sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Yunguyo, Río Seco Lote 602-A, manzano C-7 con una superficie de 300 m2, e inscrito en Derechos Reales Bajo la partida 01177132 actualizado en el folio real Nº 201410091453, debiendo procederse a la limitación del folio real señalado