En el fondo
En el fondo:
1.- Acusa la recurrente que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia en forma total ha vulnerado lo previsto por los arts. 549 y 554 del Código Civil e incurre en la sanción prevista por el art. 253.I del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la actora demandó la anulabilidad de la Escritura Pública, sin embargo su fundamentación jurídica está referida a la nulidad así como su petitorio, olvidando que ambos institutos jurídicos son completamente excluyentes entre sí por su propia naturaleza. Con relación al tema diremos que de la revisión de la demanda cursante de fs. 7 a 8 se evidencia con claridad que la pretensión jurídica de la demandante es la anulabilidad del 50% de la Escritura Pública de compra venta del lote de terreno ubicado en Villa Yunguyo Río Seco, argumentando que la minuta de venta la suscribió su esposo, sin su intervención, siendo que el bien es ganancial y ella no suscribió el documento de transferencia, solicita la anulabilidad en base al art. 554 num. 1) del Código Civil, versando todos sus argumentos respecto a la falta de consentimiento de parte suya como copropietaria del referido bien inmueble, sin expresar en ningún momento fundamentos que hicieran a la nulidad, sino la anulabilidad del documento, en ese sentido no existe en la demanda pretensión contradictoria, ni tampoco el planteamiento de las dos figuras jurídicas como la nulidad y anulabilidad, por el contrario la pretensión de la anulabilidad de la transferencia se sustenta estrictamente en la falta de consentimiento, por lo que el reclamo carece de sustento legal, porque no existen dos acciones ni tampoco demanda contradictoria
1.- Acusa la recurrente que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia en forma total ha vulnerado lo previsto por los arts. 549 y 554 del Código Civil e incurre en la sanción prevista por el art. 253.I del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la actora demandó la anulabilidad de la Escritura Pública, sin embargo su fundamentación jurídica está referida a la nulidad así como su petitorio, olvidando que ambos institutos jurídicos son completamente excluyentes entre sí por su propia naturaleza. Con relación al tema diremos que de la revisión de la demanda cursante de fs. 7 a 8 se evidencia con claridad que la pretensión jurídica de la demandante es la anulabilidad del 50% de la Escritura Pública de compra venta del lote de terreno ubicado en Villa Yunguyo Río Seco, argumentando que la minuta de venta la suscribió su esposo, sin su intervención, siendo que el bien es ganancial y ella no suscribió el documento de transferencia, solicita la anulabilidad en base al art. 554 num. 1) del Código Civil, versando todos sus argumentos respecto a la falta de consentimiento de parte suya como copropietaria del referido bien inmueble, sin expresar en ningún momento fundamentos que hicieran a la nulidad, sino la anulabilidad del documento, en ese sentido no existe en la demanda pretensión contradictoria, ni tampoco el planteamiento de las dos figuras jurídicas como la nulidad y anulabilidad, por el contrario la pretensión de la anulabilidad de la transferencia se sustenta estrictamente en la falta de consentimiento, por lo que el reclamo carece de sustento legal, porque no existen dos acciones ni tampoco demanda contradictoria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Resolución la demandante solicita complementación y enmienda respecto a determinar la nulidad
- Contra la mencionada Resolución y el Auto complementario los demandados José Ramón Quispe Condori y
- Recuso de casación en la forma
- 2
- En la forma
- Del planteamiento de la demanda cursante de fs
- El recurrente acusa la vulneración del art
- En el fondo
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
