POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 222 a 224 interpuesto por José Ramón Quispe Condori, así como el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 228 a 230 interpuesto por Modesta Villca Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº S-382, de fecha 28 de Octubre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Resolución la demandante solicita complementación y enmienda respecto a determinar la nulidad
- Contra la mencionada Resolución y el Auto complementario los demandados José Ramón Quispe Condori y
- Recuso de casación en la forma
- 2
- En la forma
- Del planteamiento de la demanda cursante de fs
- El recurrente acusa la vulneración del art
- En el fondo
- Por lo indicado concluiremos que los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
