Auto Supremo AS/0666/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

1. Respecto al primer y segundo punto del Auto de Vista recurrido

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 318 a 319 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 285/2010 de 1º de septiembre de 2010, cursante de fs. 401 a 403, que Anula obrados hasta fs. 27 inclusive. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
En la forma:
1. Acusa que el Tribunal de alzada ha desconocido su propia competencia y sin que exista pronunciamiento sobre los puntos objeto de apelación resuelve sobre aspectos no resueltos por el inferior, declarando la nulidad del proceso con el fundamento de la presentación de una demanda defectuosa hasta la presentación de la demanda, sin que ninguna de las partes hubiere apelado este aspecto, concluyendo la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo:
De manera introductoria refiere que funda su recurso en el fondo basándose en los num. 1) y 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Auto de Vista objeto del presente recurso evidencia una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; y que asimismo contiene disposiciones contradictorias, conforme los aspectos que describe:
1. Respecto al primer y segundo punto del Auto de Vista recurrido:
Refiere que en éste punto los señores Vocales sólo se limitan a transcribir el art. 327 del CPC y el comentario doctrinario, y no señalan cual ha sido el numeral de dicho artículo que su persona no habría cumplido al plantear la demanda de devolución de dinero, de modo tal que se resuelve la nulidad de obrados sin ninguna apreciación de los hechos, concretamente, a fs. 21 y 22 se presentó la demanda, misma que fue observada por el A quo, a cuyo efecto se presentó memorial cursante de fs. 25 a 26, dicho memorial en la suma establece “se cumple lo extrañado” y en el contenido del mismo se subsanan los incisos 4), 5), 7) y 9) del art. 327 del adjetivo civil, por lo que se dicta la providencia de admisión y se corre en traslado. En esta etapa la parte contraria tenía la facultad de oponer excepciones y responder oportunamente la demanda, a cuyo efecto la misma contesta la demanda en forma negativa y posteriormente presenta excepciones de cosa juzgada, y en ningún momento presentó la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda, y finalmente cuando plantea el recurso de apelación tampoco efectúa ningún tipo de reclamo sobre si la demanda es defectuosa