Por todo lo expuesto, y en observancia del art
Por todo lo expuesto, y en observancia del art. 17 de la Ley Nº 025 en concordancia con el art. 106 de la Ley Nº 439, y toda vez que la competencia es de orden público y en virtud a los principios en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre ellos el de legalidad y debido proceso, previstos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los artículos 271 num. 3) y 275 del Adjetivo Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Respecto al primer y segundo punto del Auto de Vista recurrido
- Todos estos aspectos han convalidado cualquier supuesto defecto que haya tenido la demanda y por
- 2. Respecto al punto 3) del Auto de vista recurrido
- 3. En cuanto al punto 4
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- De donde se evidencia que el ahora recurrente con la demanda de “devolución de dineros”
- Al respecto el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
- De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las
- Finalmente y a mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el recurrente durante la
- Por todo lo expuesto, y en observancia del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
