Distrito: La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 666/2015 - L Sucre: 12 de agosto 2015 Expediente: LP–146–10–S Partes: Rodolfo Hugo Richter Lara en representación de la Compañía Industrial
La Suprema Ltda. y de la Empresa Plastipack Ltda. c/ Luisa Reguerin
Rivera, Lola Reguerin Rivera, Ninfa Rosa Calderón Mendieta y Miriam
Carmela Belmonte Rivera de Sánchez.
Proceso: Devolución de dinero.
Distrito: La Paz
Auto Supremo: 666/2015 - L Sucre: 12 de agosto 2015 Expediente: LP–146–10–S Partes: Rodolfo Hugo Richter Lara en representación de la Compañía Industrial
La Suprema Ltda. y de la Empresa Plastipack Ltda. c/ Luisa Reguerin
Rivera, Lola Reguerin Rivera, Ninfa Rosa Calderón Mendieta y Miriam
Carmela Belmonte Rivera de Sánchez.
Proceso: Devolución de dinero.
Distrito: La Paz
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Respecto al primer y segundo punto del Auto de Vista recurrido
- Todos estos aspectos han convalidado cualquier supuesto defecto que haya tenido la demanda y por
- 2. Respecto al punto 3) del Auto de vista recurrido
- 3. En cuanto al punto 4
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- De donde se evidencia que el ahora recurrente con la demanda de “devolución de dineros”
- Al respecto el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
- De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las
- Finalmente y a mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el recurrente durante la
- Por todo lo expuesto, y en observancia del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
