De donde se evidencia que el ahora recurrente con la demanda de “devolución de dineros”
En el caso de autos, de los fundamentos expuestos en la demanda por la parte actora se conoce que su persona como representante legal de ambas empresas (Compañía Industrial La Suprema Ltda. y Empresa Plastipack Ltda.) a efectuado pagos por concepto de beneficios sociales cuando los mismos no correspondían ya que de conformidad con el art. 16 de la Ley del Trabajo y art. 9 de su reglamento en caso de existir causa justificada no procedería el pago de beneficios sociales, agrega que los procesos laborales prosperaron por no existir en tiempo oportuno la sentencia penal ejecutoriada por lo que como empleador se vio obligado a pagar, habiendo pagado el monto total de Bs. 406.160,30 equivalente a $us. 111.189,02, por lo que al estar su conducta enmarcada en el art. 963 del Código Civil corresponde la “devolución” de dicho dinero ya que dicho pago no correspondería a ninguna obligación legal y le otorga la acción de repetición, a cuyo efecto su derecho se encontraría plenamente justificado, además existiría un enriquecimiento sin causa por parte de las demandadas.
De donde se evidencia que el ahora recurrente con la demanda de “devolución de dineros” interpuesta en la jurisdicción ordinaria civil, pretende que se deje sin efecto las determinaciones asumidas en la jurisdicción laboral, donde previo proceso se dispuso y se efectuó el pago de beneficios sociales en favor de las ahora demandadas, es decir que la parte actora al haber logrado con posterioridad sentencia penal ejecutoriada de condena en contra de las ahora demandadas por hechos ilícitos desarrollados en sus funciones, pretende desconocer y dejar sin efecto lo que fue resuelto en aquellos juicios sociales, y a partir de ello, lograr la “devolución” de los dineros otorgados en calidad de beneficios sociales, por concepto de indexación y de honorarios profesionales de sus abogados patrocinantes, con el argumento de que no habría correspondido
De donde se evidencia que el ahora recurrente con la demanda de “devolución de dineros” interpuesta en la jurisdicción ordinaria civil, pretende que se deje sin efecto las determinaciones asumidas en la jurisdicción laboral, donde previo proceso se dispuso y se efectuó el pago de beneficios sociales en favor de las ahora demandadas, es decir que la parte actora al haber logrado con posterioridad sentencia penal ejecutoriada de condena en contra de las ahora demandadas por hechos ilícitos desarrollados en sus funciones, pretende desconocer y dejar sin efecto lo que fue resuelto en aquellos juicios sociales, y a partir de ello, lograr la “devolución” de los dineros otorgados en calidad de beneficios sociales, por concepto de indexación y de honorarios profesionales de sus abogados patrocinantes, con el argumento de que no habría correspondido
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Respecto al primer y segundo punto del Auto de Vista recurrido
- Todos estos aspectos han convalidado cualquier supuesto defecto que haya tenido la demanda y por
- 2. Respecto al punto 3) del Auto de vista recurrido
- 3. En cuanto al punto 4
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- De donde se evidencia que el ahora recurrente con la demanda de “devolución de dineros”
- Al respecto el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
- De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las
- Finalmente y a mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el recurrente durante la
- Por todo lo expuesto, y en observancia del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
