Auto Supremo AS/0666/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

2. Respecto al punto 3) del Auto de vista recurrido

2. Respecto al punto 3) del Auto de vista recurrido:
Denuncia en este punto que el Auto de Vista se contradice totalmente, pues tal como señala la propia jurisprudencia glosada por el Tribunal, el Juez no puede pedir a la parte demandante corrija la demanda cuando esta ya ha sido admitida, y mucho menos contestada y trabada la relación procesal, de modo tal que el A quo no podía ordenar se subsane ningún defecto de la demanda, debido a que la parte demandada a momento de la contestación no utilizó ningún recurso para reclamar respecto a los supuestos defectos de la demanda