2. Respecto al punto 3) del Auto de vista recurrido
2. Respecto al punto 3) del Auto de vista recurrido:
Denuncia en este punto que el Auto de Vista se contradice totalmente, pues tal como señala la propia jurisprudencia glosada por el Tribunal, el Juez no puede pedir a la parte demandante corrija la demanda cuando esta ya ha sido admitida, y mucho menos contestada y trabada la relación procesal, de modo tal que el A quo no podía ordenar se subsane ningún defecto de la demanda, debido a que la parte demandada a momento de la contestación no utilizó ningún recurso para reclamar respecto a los supuestos defectos de la demanda
Denuncia en este punto que el Auto de Vista se contradice totalmente, pues tal como señala la propia jurisprudencia glosada por el Tribunal, el Juez no puede pedir a la parte demandante corrija la demanda cuando esta ya ha sido admitida, y mucho menos contestada y trabada la relación procesal, de modo tal que el A quo no podía ordenar se subsane ningún defecto de la demanda, debido a que la parte demandada a momento de la contestación no utilizó ningún recurso para reclamar respecto a los supuestos defectos de la demanda
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Respecto al primer y segundo punto del Auto de Vista recurrido
- Todos estos aspectos han convalidado cualquier supuesto defecto que haya tenido la demanda y por
- 2. Respecto al punto 3) del Auto de vista recurrido
- 3. En cuanto al punto 4
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- De donde se evidencia que el ahora recurrente con la demanda de “devolución de dineros”
- Al respecto el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
- De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las
- Finalmente y a mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el recurrente durante la
- Por todo lo expuesto, y en observancia del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
