CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 406 a 409 y vta., interpuesto por Rodolfo Hugo Richter Lara en representación de la Compañía Industrial La Suprema Ltda. y de la Empresa Plastipack Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 285/2010 de 1º de septiembre de 2010 de fs. 401 a 403, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Devolución de dinero, seguido por Rodolfo Hugo Richter Lara en representación de la Compañía Industrial La Suprema Ltda. y de la Empresa Plastipack Ltda. contra Luisa Reguerin Rivera, Lola Reguerin Rivera, Ninfa Rosa Calderón Mendieta y Miriam Carmela Belmonte Rivera de Sánchez, la contestación de fs. 412 a 413, la concesión de fs. 114, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 363/2009 de 13 de octubre de 2009, cursante de fs. 310 a 315, declarando Probada la demanda de fs. 21 a 22 y la aclaración de fs. 25-26 de obrados, e Improbada la excepción de cosa juzgada opuesta de fs. 273 a 274 vta., de obrados. Con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Respecto al primer y segundo punto del Auto de Vista recurrido
- Todos estos aspectos han convalidado cualquier supuesto defecto que haya tenido la demanda y por
- 2. Respecto al punto 3) del Auto de vista recurrido
- 3. En cuanto al punto 4
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- De donde se evidencia que el ahora recurrente con la demanda de “devolución de dineros”
- Al respecto el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
- De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las
- Finalmente y a mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el recurrente durante la
- Por todo lo expuesto, y en observancia del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
