Auto Supremo AS/0670/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Ahora de la revisión del proceso se evidencia que la actora Sandra Adriana Flores Blanco,

Ahora refiriéndonos a la legitimidad para obrar, ésta se refiere a la capacidad legal que tenga un demandante para interponer su acción y plantear su pretensión, en ese sentido el Dr. Fausto Viale, especialista en Derecho Procesal Civil ilustra la postura al señalar lo siguiente: “La legitimidad para obrar está referida a los sujetos que, ya sea en la posición de demandantes o de demandados, la ley autoriza formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a los llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirles a un interés en su resultado. La legitimidad para obrar tiene una definitiva vinculación con la relación jurídica de derecho material o estado jurídico cuya declaración de certeza, ejecución, u otro tipo de providencia judicial se pretende. Como anota Vescovi, la legitimidad para obrar se refiere a la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso que le permite obtener una providencia eficaz. Aunque es un concepto procesal, la legitimidad está referida a la pretensión objeto del proceso, esto es, al derecho sustancial reclamado…”
Ahora de la revisión del proceso se evidencia que la actora Sandra Adriana Flores Blanco, en el escrito de fs. 15 a 16 vta. de fecha 3 de septiembre de 2009, interpone demanda de anulabilidad absoluta del matrimonio contraído por Lorgio Evert Flores Jaimes y Roxana Ross Mery Roca Terán, en fecha 29 de noviembre de 2008, alega para ello que la nombrada contrayente no hubiera gozado de libertad de estado para contraer dicho matrimonio, pues la misma aún figuraba como casada con el esposo de uno de los tres anteriores matrimonios y al no estar cancelado su anterior matrimonio, la misma no contaba con libertad de estado; asimismo señala que en la celebración del matrimonio impugnado se hubiera generado una serie de irregularidades, como la firma de un testigo que lo efectuó en el mes de febrero del año siguiente; en base a ambos antecedentes refiere que su padre hubiera fallecido en fecha 12 de julio de 2009, y conforme a los certificados de nacimiento de defunción de su progenitor acreditaría su relación de parentesco e interés legítimo