CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 368 a 373, interpuesto por Sandra Adriana Flores Blanco contra el Auto de Vista S-249/2010 de 11 de agosto de 2010 que cursa de fs. 363 a 364 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz, (hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso de anulabilidad de matrimonio seguido por la recurrente en contra de Roxana Ross Mery Roca Terán, la concesión de fs. 386, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Segundo de Familia, pronuncia Sentencia Nº 159/2010 de 15 de abril de 2010 que cursa de fs. 311 a 316 vta., declarando improbada la demanda de fs. 15 a 16.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 363 a 364 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Segundo de Familia, pronuncia Sentencia Nº 159/2010 de 15 de abril de 2010 que cursa de fs. 311 a 316 vta., declarando improbada la demanda de fs. 15 a 16.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 363 a 364 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación
- Partes: Sandra Adriana Flores Blanco. c/ Roxana Ross Mery Roca Terán
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Trascribe parte del Auto de Vista respecto al considerando III numeral 3), para señalar que
- Señala que el Auto de Vista en el punto 4) pretende confundir al señalar que
- Señala que el Auto de Vista concluyó que no se habría demostrado los agravios sufridos,
- Señala que la prueba de fs
- Los fallos de instancia se refieren a la inscripción en un libro de la sentencia
- Acusa que no se hizo referencia sobre la prueba testifical, respecto a las irregularidades cometidas
- Señala que la demanda fue interpuesta por haberse infringido los arts
- Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta la apelación en el
- Acusa que el incidente de fs
- Refiere que la prueba ofrecida por la demandante fuera del plazo previsto en el
- Acusa que en el recurso de apelación señaló que la Juez clausuró el proceso el
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- Los presupuestos procesales son conocidos como las condiciones imprescindibles para acudir al órgano jurisdiccional y
- Ahora de la revisión del proceso se evidencia que la actora Sandra Adriana Flores Blanco,
- Para la pretensión de anulabilidad absoluta del matrimonio, se debe señalar que el art
- En este mismo análisis el art
- Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
