Auto Supremo AS/0670/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Señala que el Auto de Vista concluyó que no se habría demostrado los agravios sufridos,

Señala que el Auto de Vista concluyó que no se habría demostrado los agravios sufridos, empero citó la prueba de fs. 1, 2, 4, 8, 9 y 10 que demuestran que la demandada al momento de contraer matrimonio con Lorgio E. Flores Jaimes tenía dos partidas de matrimonio vigentes, habiendo presentado los certificados expedidos el 31 de agostos de 2009 y 6 de julio de 2009, que acreditan que la misma se encontraba casada con Francisco Irigoyen; señala también que la Jueza debía referirse sobre la prueba de mediante la cual se ha procedido a cancelar el matrimonio de la demandada con Francisco Irigoyen, efectuada en agosto de 2009, por lo que existe falsedad material en la cancelación