Auto Supremo AS/0670/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Refiere que la prueba ofrecida por la demandante fuera del plazo previsto en el

Refiere que la prueba ofrecida por la demandante fuera del plazo previsto en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que la Juez puede recibir pruebas hasta antes de dictar Sentencia, ello implicaría la modificación de la ley, pues no tendría sentido que la ley señala un plazo para producción de la prueba, ya que existe el principio de perentoriedad como disponen los arts. 139 y 140 del adjetivo de la materia