Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en
Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad del matrimonio de otro, está legitimado para accionar por ley, ya que conforme la interpretación del art. 83 del Código de Familia, para el caso de la contravención del art. 46 de la misma norma familiar, están legitimados el cónyuge que contrajo matrimonio posterior, los padre o ascendientes de los contrayentes, y los que tengan un interés legítimo y actual, estando en esta permisión los parientes colaterales de los cónyuges, en defecto de los padres, o en su caso, el cónyuge del anterior matrimonio cuyo enlace sigue vigente, para todos ellos siempre y cuando ese interés que debió estar a momento de la celebración del matrimonio esté aún latente en función al impedimento…”, criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 159 de 10 de marzo de 2015, en el que sobre el particular se determinó la falta de legitimación en la causa; consiguientemente se concluye que la pretensión ha sido iniciada sin la concurrencia de la legitimación para obrar, como se expuso líneas supra, legitimación que siendo un presupuesto del proceso, debió ser verificada por el Juez al momento de admitir la pretensión, con la finalidad de evitar el desarrollo de un proceso innecesario, aspecto que corresponde ser corregido por este Tribunal
- Partes: Sandra Adriana Flores Blanco. c/ Roxana Ross Mery Roca Terán
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Trascribe parte del Auto de Vista respecto al considerando III numeral 3), para señalar que
- Señala que el Auto de Vista en el punto 4) pretende confundir al señalar que
- Señala que el Auto de Vista concluyó que no se habría demostrado los agravios sufridos,
- Señala que la prueba de fs
- Los fallos de instancia se refieren a la inscripción en un libro de la sentencia
- Acusa que no se hizo referencia sobre la prueba testifical, respecto a las irregularidades cometidas
- Señala que la demanda fue interpuesta por haberse infringido los arts
- Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta la apelación en el
- Acusa que el incidente de fs
- Refiere que la prueba ofrecida por la demandante fuera del plazo previsto en el
- Acusa que en el recurso de apelación señaló que la Juez clausuró el proceso el
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- Los presupuestos procesales son conocidos como las condiciones imprescindibles para acudir al órgano jurisdiccional y
- Ahora de la revisión del proceso se evidencia que la actora Sandra Adriana Flores Blanco,
- Para la pretensión de anulabilidad absoluta del matrimonio, se debe señalar que el art
- En este mismo análisis el art
- Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
