Auto Supremo AS/0670/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en

Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad del matrimonio de otro, está legitimado para accionar por ley, ya que conforme la interpretación del art. 83 del Código de Familia, para el caso de la contravención del art. 46 de la misma norma familiar, están legitimados el cónyuge que contrajo matrimonio posterior, los padre o ascendientes de los contrayentes, y los que tengan un interés legítimo y actual, estando en esta permisión los parientes colaterales de los cónyuges, en defecto de los padres, o en su caso, el cónyuge del anterior matrimonio cuyo enlace sigue vigente, para todos ellos siempre y cuando ese interés que debió estar a momento de la celebración del matrimonio esté aún latente en función al impedimento…”, criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 159 de 10 de marzo de 2015, en el que sobre el particular se determinó la falta de legitimación en la causa; consiguientemente se concluye que la pretensión ha sido iniciada sin la concurrencia de la legitimación para obrar, como se expuso líneas supra, legitimación que siendo un presupuesto del proceso, debió ser verificada por el Juez al momento de admitir la pretensión, con la finalidad de evitar el desarrollo de un proceso innecesario, aspecto que corresponde ser corregido por este Tribunal