Ahora bien de la contratación de dichos agravios in procedendo acusados en apelación y el
Ahora bien de la contratación de dichos agravios in procedendo acusados en apelación y el fundamento desarrollado en el Auto de Vista recurrido se tiene que la mencionada Resolución en su segundo considerando contiene respuestas a los agravios identificados supra; respuestas que corresponden ser señaladas en la presente Resolución; en cuanto al agravio 1 sobre las excepciones apeladas en el efecto diferido el Ad quem señaló: “…de donde se tiene que el recurso, no contiene una clara fundamentación respecto de los supuestos agravios que hubieran sufrido por aquella resolución que era la fuente de su recurso, sin que además sea evidente la supuesta respuesta afirmativa como expresa la recurrente, negando por el contrario la parte demandante existir proceso pendiente según respuesta de fs. 29, por lo que se incumple lo dispuesto por el art. 227 del adjetivo Civil.”, razonamiento que de la revisión de obrados resulta correcto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y remitida las misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo anterior expuesto, solicita que en definitiva se Case la resolución Nº S-198/2010
- Con relación al único punto impugnado que ataca la decisión anulatoria del Auto de Vista
- Ahora bien de la contratación de dichos agravios in procedendo acusados en apelación y el
- En cuanto al agravio 2 y 3 sobre que el Juez A quo no se
- En este antecedente, se debe hacer mención a que para asumir una decisión anulatoria se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
