Deducida la apelación por la demandada y remitida las misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por la demandada y remitida las misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº S-198/2010, anuló el Auto de concesión de apelación de fs. 136, declarando ejecutoriada la Sentencia impugnada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y remitida las misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo anterior expuesto, solicita que en definitiva se Case la resolución Nº S-198/2010
- Con relación al único punto impugnado que ataca la decisión anulatoria del Auto de Vista
- Ahora bien de la contratación de dichos agravios in procedendo acusados en apelación y el
- En cuanto al agravio 2 y 3 sobre que el Juez A quo no se
- En este antecedente, se debe hacer mención a que para asumir una decisión anulatoria se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
