POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num., 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 148 a 149, interpuesto por Lola Bustios Pérez contra el Auto de Vista Nº S-198, de 23 de junio de 2010, cursante de fs. 144 y vta. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y remitida las misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo anterior expuesto, solicita que en definitiva se Case la resolución Nº S-198/2010
- Con relación al único punto impugnado que ataca la decisión anulatoria del Auto de Vista
- Ahora bien de la contratación de dichos agravios in procedendo acusados en apelación y el
- En cuanto al agravio 2 y 3 sobre que el Juez A quo no se
- En este antecedente, se debe hacer mención a que para asumir una decisión anulatoria se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
