Auto Supremo AS/0673/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto al agravio 2 y 3 sobre que el Juez A quo no se

En cuanto al agravio 2 y 3 sobre que el Juez A quo no se habría pronunciado sobre la apelación en el efecto diferido en Sentencia y que el estudio pericial no contendría datos técnicos para la revisión; el Tribunal de Alzada señaló: “Respecto a la apelación de fs. 131 formulada contra la Sentencia por la misma recurrente también se incurre en omisión de fundamentación ya que en ella solo se efectúa una relación de lo actuado como la presentación de demanda consiguiente citación por cedula… aspectos de los cuales se infiere que no articula de forma clara y expresa los agravios que hubiera sufrido con la Sentencia apelada, resultando impertinente luego de emitida la Sentencia efectuar observación al informe pericial pretendiendo la nulidad del fallo, toda vez que la recurrente al ser notificada con el informe pericial conforme se tiene de la diligencia de fs. 92, tuvo la oportunidad de efectuar la observación y al no haber actuado de esa forma dejo preluir su derecho, sin que tampoco corresponda considerarse en Sentencia recursos concedidos en el efecto diferido;”, razonamientos que resultan correctos