Con relación al único punto impugnado que ataca la decisión anulatoria del Auto de Vista
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al único punto impugnado que ataca la decisión anulatoria del Auto de Vista recurrido, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La recurrente acusa que la Resolución recurrida solo se limitaría a realizar una descripción de lo actuado y a dar una fundamentación que no corresponde ni sería suficiente para anular la concesión de su apelación y que únicamente solo el art. 262 del C.P.C., se referiría a la negativa de la concesión del recurso de casación; al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, ya que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que resulta evidente que el mismo equivocó su decisión al determinar la nulidad del Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 136, sin embargo del análisis del recurso de apelación de fs. 131 se tiene que este hace referencia a: 1.- que se habrían interpuesto excepciones que fueron resueltas a fs. 39 por resolución Nº 186B/06 que es recurrida en apelación y que habría sido concedida en el efecto diferido; 2.- acusa que la Sentencia no contemplaría el recurso de apelación en el efecto diferido violando los arts. 24 y 25 sin mencionar de que ley; y 3.- señala que si bien el informe pericial determinaría que el inmueble es divisible no contendría datos técnicos para la división; Agravios identificados en el recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente a fs. 131 y vta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y remitida las misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo anterior expuesto, solicita que en definitiva se Case la resolución Nº S-198/2010
- Con relación al único punto impugnado que ataca la decisión anulatoria del Auto de Vista
- Ahora bien de la contratación de dichos agravios in procedendo acusados en apelación y el
- En cuanto al agravio 2 y 3 sobre que el Juez A quo no se
- En este antecedente, se debe hacer mención a que para asumir una decisión anulatoria se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
