Auto Supremo AS/0673/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Con relación al único punto impugnado que ataca la decisión anulatoria del Auto de Vista


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al único punto impugnado que ataca la decisión anulatoria del Auto de Vista recurrido, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La recurrente acusa que la Resolución recurrida solo se limitaría a realizar una descripción de lo actuado y a dar una fundamentación que no corresponde ni sería suficiente para anular la concesión de su apelación y que únicamente solo el art. 262 del C.P.C., se referiría a la negativa de la concesión del recurso de casación; al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, ya que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que resulta evidente que el mismo equivocó su decisión al determinar la nulidad del Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 136, sin embargo del análisis del recurso de apelación de fs. 131 se tiene que este hace referencia a: 1.- que se habrían interpuesto excepciones que fueron resueltas a fs. 39 por resolución Nº 186B/06 que es recurrida en apelación y que habría sido concedida en el efecto diferido; 2.- acusa que la Sentencia no contemplaría el recurso de apelación en el efecto diferido violando los arts. 24 y 25 sin mencionar de que ley; y 3.- señala que si bien el informe pericial determinaría que el inmueble es divisible no contendría datos técnicos para la división; Agravios identificados en el recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente a fs. 131 y vta