Auto Supremo AS/0673/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En este antecedente, se debe hacer mención a que para asumir una decisión anulatoria se

En este antecedente, se debe hacer mención a que para asumir una decisión anulatoria se debe tomar en cuenta la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad, sino que debe hacerse consideración y ponderación de los elementos que deban concurrir que afecten de manera directa a los derechos nombrados supra que cree un estado de indefensión, en el caso presente si bien existe error en la decisión del Ad quem de anular la concesión de Alzada (fs. 136), del análisis realizado supra se tiene que el recurso mereció una respuesta por parte de los de Segunda instancia, respuestas que resultan correctas toda vez que se acusa aspectos intrascendentes e impertinentes como en el caso de la Resolución de la apelación de fs. 131 y vta., en el efecto diferido en Sentencia, y siendo que la parte ahora recurrente no acuso cuestiones sustanciales que tengan incidencia en el fondo de la Resolución, no se advierte que dicho error haya causado indefensión a la parte ahora recurrente, aspecto que además condice con el principio de finalidad del acto en virtud del cual no obstante la irregularidad del acto denunciado de nulo, no podrá declararse su nulidad si dicho acto cumple la finalidad, entendiéndose que en el caso presente no obstante el error advertido en la Resolución recurrida, la misma cumplió con su finalidad dando una respuesta clara y concisa a los agravios expuestos en el recurso de apelación; no siendo evidente que el Auto de vista recurrido carezca de fundamento legal para resolver el recurso de apelación de fs. 131 y vta