ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 676/2015 - L
Sucre: 13 de agosto 2015
Expediente: CB-83-10-S
Partes: Raúl Ángel Ampuero Rocha. c/ Víctor Eduardo Gamboa Viscarra y
Gladys Vargas de Gamboa.
Proceso: Declaratoria de validez plena de documento aclaratorio de compra
venta y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Víctor Eduardo Gamboa Viscarra y Lucia Gladys Vargas de Gamboa de fs. 519 a 521 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Declaración de validez de documento aclaratorio de compra venta, seguido por Raúl Ángel Ampuero Rocha contra los recurrentes, la concesión de fs. 527, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, en fecha 20 de abril 2005 emitió Sentencia cursante de fojas 435 a 439 vta., declarando, Probada en parte la demanda principal, en consecuencia la vigencia y validez plena del contrato de aclaración de compraventa suscrito mediante documento privado de fecha 4 de agosto de 1998 y reconocido en fecha 16 de junio de 1998, así como la inexistencia de cualquier derecho de Lucia Gladys Vargas de Gamboa sobre el bien inmueble objeto de la acción principal y también de Víctor Eduardo Gamboa Viscarra sobre el cincuenta por ciento correspondiente al acervo dejado por María Olga Gamboa Viscarra e improbada la demanda en todo lo demás. Por otra parte, declaró probada también en parte la demanda reconvencional y declaro el mejor derecho que le asiste a Víctor Eduardo Gamboa sólo sobre el cincuenta por ciento del bien inmueble yacente al fallecimiento de su hermana María Salomé Olga Gamboa Viscarra y la invalidez del documento de cesión gratuita otorgada por el María Olga Gamboa Viscarra a favor de su esposo, mediante documento suscrito en fecha 3 de diciembre de 2002 e improbada la mutua petición en todo lo demás. Quedando a salvo el derecho hereditario de Raúl Ángel Ampuero Rocha sobre los bienes yacentes al fallecimiento de su esposa María Olga Gamboa Viscarra, para que los haga valer en la vía legal que crea conveniente
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 676/2015 - L
Sucre: 13 de agosto 2015
Expediente: CB-83-10-S
Partes: Raúl Ángel Ampuero Rocha. c/ Víctor Eduardo Gamboa Viscarra y
Gladys Vargas de Gamboa.
Proceso: Declaratoria de validez plena de documento aclaratorio de compra
venta y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Víctor Eduardo Gamboa Viscarra y Lucia Gladys Vargas de Gamboa de fs. 519 a 521 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Declaración de validez de documento aclaratorio de compra venta, seguido por Raúl Ángel Ampuero Rocha contra los recurrentes, la concesión de fs. 527, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, en fecha 20 de abril 2005 emitió Sentencia cursante de fojas 435 a 439 vta., declarando, Probada en parte la demanda principal, en consecuencia la vigencia y validez plena del contrato de aclaración de compraventa suscrito mediante documento privado de fecha 4 de agosto de 1998 y reconocido en fecha 16 de junio de 1998, así como la inexistencia de cualquier derecho de Lucia Gladys Vargas de Gamboa sobre el bien inmueble objeto de la acción principal y también de Víctor Eduardo Gamboa Viscarra sobre el cincuenta por ciento correspondiente al acervo dejado por María Olga Gamboa Viscarra e improbada la demanda en todo lo demás. Por otra parte, declaró probada también en parte la demanda reconvencional y declaro el mejor derecho que le asiste a Víctor Eduardo Gamboa sólo sobre el cincuenta por ciento del bien inmueble yacente al fallecimiento de su hermana María Salomé Olga Gamboa Viscarra y la invalidez del documento de cesión gratuita otorgada por el María Olga Gamboa Viscarra a favor de su esposo, mediante documento suscrito en fecha 3 de diciembre de 2002 e improbada la mutua petición en todo lo demás. Quedando a salvo el derecho hereditario de Raúl Ángel Ampuero Rocha sobre los bienes yacentes al fallecimiento de su esposa María Olga Gamboa Viscarra, para que los haga valer en la vía legal que crea conveniente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, ambas partes, (demandante y demandados) interpusieron recurso de apelación, en base
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Amparando su argumentación en lo normado en los arts
- En otro punto indica sobre los errores de hecho al no haber revisado de oficio
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados en mérito a las observaciones detalladas
- Estando planteado el recurso de casación con argumentos enteramente de forma, los cuales van dirigidos
- En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
- Sin duda una de los principios más importantes es el de transcendencia, el mismo que
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- En el caso de autos, el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de
- La indicada resolución, resuelve una pretensión accesoria a la pretensión principal, la misma que no
- Al ser así lo pretendido en la litis, el incidente de entrega de bienes muebles
- En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
