Estando planteado el recurso de casación con argumentos enteramente de forma, los cuales van dirigidos
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando planteado el recurso de casación con argumentos enteramente de forma, los cuales van dirigidos a obtener la anulación de obrados, se debe considerar lo siguiente:
La parte recurrente señala que en la litis cursa el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de 2005 (fs. 509) el mismo que anula obrados hasta fs. 12 inclusive. De la misma forma señala que debido a la emisión de la Sentencia en obrados y los recurso de apelación interpuestos a la misma, se dictó un nuevo Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2010, resolución que confirma la Sentencia apelada; resoluciones contradictorias una contra la otra, toda vez que, no puede confirmarse una Sentencia basada en un procedimiento declarado nulo por otra resolución emitida por otro Tribunal. (criterio del recurrente)
En ese entendido, se deberá indicar que, antes de cualquier nulidad de obrados, los operadores de justicia tienen el deber de analizar los principios de las nulidades procesales, reglas que sin duda coadyuvan en la determinación de cualquier nulidad de obrados que por lo general es solicitada una y otra vez por la parte que perdió en el proceso, motivo por el cual, primeramente se debe analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, no siendo suficiente el mero acaecimiento de un vicio para que se declare la nulidad. "Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad", señaló el tratadista Alsina, en una expresión que sin duda resume el avance de un esquema extremadamente rígido y ritualista a otro en donde debe tenerse en cuenta la instrumentalidad de las nulidades procesales, es decir el resguardo del debido proceso en cuanto a la igualdad y a la defensa de las partes
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando planteado el recurso de casación con argumentos enteramente de forma, los cuales van dirigidos a obtener la anulación de obrados, se debe considerar lo siguiente:
La parte recurrente señala que en la litis cursa el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de 2005 (fs. 509) el mismo que anula obrados hasta fs. 12 inclusive. De la misma forma señala que debido a la emisión de la Sentencia en obrados y los recurso de apelación interpuestos a la misma, se dictó un nuevo Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2010, resolución que confirma la Sentencia apelada; resoluciones contradictorias una contra la otra, toda vez que, no puede confirmarse una Sentencia basada en un procedimiento declarado nulo por otra resolución emitida por otro Tribunal. (criterio del recurrente)
En ese entendido, se deberá indicar que, antes de cualquier nulidad de obrados, los operadores de justicia tienen el deber de analizar los principios de las nulidades procesales, reglas que sin duda coadyuvan en la determinación de cualquier nulidad de obrados que por lo general es solicitada una y otra vez por la parte que perdió en el proceso, motivo por el cual, primeramente se debe analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, no siendo suficiente el mero acaecimiento de un vicio para que se declare la nulidad. "Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad", señaló el tratadista Alsina, en una expresión que sin duda resume el avance de un esquema extremadamente rígido y ritualista a otro en donde debe tenerse en cuenta la instrumentalidad de las nulidades procesales, es decir el resguardo del debido proceso en cuanto a la igualdad y a la defensa de las partes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, ambas partes, (demandante y demandados) interpusieron recurso de apelación, en base
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Amparando su argumentación en lo normado en los arts
- En otro punto indica sobre los errores de hecho al no haber revisado de oficio
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados en mérito a las observaciones detalladas
- Estando planteado el recurso de casación con argumentos enteramente de forma, los cuales van dirigidos
- En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
- Sin duda una de los principios más importantes es el de transcendencia, el mismo que
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- En el caso de autos, el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de
- La indicada resolución, resuelve una pretensión accesoria a la pretensión principal, la misma que no
- Al ser así lo pretendido en la litis, el incidente de entrega de bienes muebles
- En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
