En el caso de autos, el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de
En el caso de autos, el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de 2005 resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente referente a la entrega de bienes a favor del actor, donde el Tribunal de alzada estableció que: “…respecto a lo observado por los demandados en su recurso de fs. 14 cabe señalar que existiendo oposición al cumplimiento de lo determinado en principio en 3 de marzo de 2004, lo que correspondía al Juez de primera instancia era sujetar dicho incidente a un plazo probatorio conforme prevé el artículo 149 del Código Procesal, a fin de que por su parte el actor también cumpla con lo determinado en el decreto referido de 3 de marzo de 2004, o sea el de demostrar el derecho propietario que tiene sobre los bienes reclamados.” Consideración que dio lugar a la anulación de obrados hasta fs. 12 inclusive
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, ambas partes, (demandante y demandados) interpusieron recurso de apelación, en base
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Amparando su argumentación en lo normado en los arts
- En otro punto indica sobre los errores de hecho al no haber revisado de oficio
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados en mérito a las observaciones detalladas
- Estando planteado el recurso de casación con argumentos enteramente de forma, los cuales van dirigidos
- En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
- Sin duda una de los principios más importantes es el de transcendencia, el mismo que
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- En el caso de autos, el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de
- La indicada resolución, resuelve una pretensión accesoria a la pretensión principal, la misma que no
- Al ser así lo pretendido en la litis, el incidente de entrega de bienes muebles
- En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
