En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto realizado viciosamente puede ocasionar, de tal manera que si no es verdaderamente importante, o relevante, carece de sentido la nulidad, pues, la violación formal debe trascender en la esfera del debido proceso y tener incidencia en el derecho a la defensa de las partes, solo así se hace viable la aplicación de la sanción de nulidad del acto.” (A.S. No. 99/2013)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, ambas partes, (demandante y demandados) interpusieron recurso de apelación, en base
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Amparando su argumentación en lo normado en los arts
- En otro punto indica sobre los errores de hecho al no haber revisado de oficio
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados en mérito a las observaciones detalladas
- Estando planteado el recurso de casación con argumentos enteramente de forma, los cuales van dirigidos
- En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
- Sin duda una de los principios más importantes es el de transcendencia, el mismo que
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- En el caso de autos, el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de
- La indicada resolución, resuelve una pretensión accesoria a la pretensión principal, la misma que no
- Al ser así lo pretendido en la litis, el incidente de entrega de bienes muebles
- En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
