Auto Supremo AS/0676/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es

La decisión asumida en el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2005, no resulta transcendental o esencial como para poder anular obrados y así dejar sin efecto todo el tramite realizado por ambas partes, dicha determinación (apertura de plazo probatorio) bien puede ser efectuado y cumplido en ejecución de sentencia, toda vez que dicha pretensión de la parte actora resulta siendo accesoria a la pretensión principal y su consideración y tramitación de ninguna manera afectará a la decisión asumida de fondo.
En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es fundado, corresponde fallar en sujeción a lo determinado por los arts. 271 inc.2) y 273 del Código Adjetivo Civil