En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es
La decisión asumida en el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2005, no resulta transcendental o esencial como para poder anular obrados y así dejar sin efecto todo el tramite realizado por ambas partes, dicha determinación (apertura de plazo probatorio) bien puede ser efectuado y cumplido en ejecución de sentencia, toda vez que dicha pretensión de la parte actora resulta siendo accesoria a la pretensión principal y su consideración y tramitación de ninguna manera afectará a la decisión asumida de fondo.
En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es fundado, corresponde fallar en sujeción a lo determinado por los arts. 271 inc.2) y 273 del Código Adjetivo Civil
En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es fundado, corresponde fallar en sujeción a lo determinado por los arts. 271 inc.2) y 273 del Código Adjetivo Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, ambas partes, (demandante y demandados) interpusieron recurso de apelación, en base
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Amparando su argumentación en lo normado en los arts
- En otro punto indica sobre los errores de hecho al no haber revisado de oficio
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados en mérito a las observaciones detalladas
- Estando planteado el recurso de casación con argumentos enteramente de forma, los cuales van dirigidos
- En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
- Sin duda una de los principios más importantes es el de transcendencia, el mismo que
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- En el caso de autos, el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de
- La indicada resolución, resuelve una pretensión accesoria a la pretensión principal, la misma que no
- Al ser así lo pretendido en la litis, el incidente de entrega de bienes muebles
- En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
