En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en la vulneración del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa, la pregunta es cómo asumimos si un determinado acto irregular ha causado indefensión. La respuesta no es sencilla ni se encuentra expresamente prevista en la norma, sin embargo, para tal efecto el juzgador debe partir del análisis y consideración de los principios de las nulidades procesales, los cuales constituyen como se dijo supra, reglas o pautas orientadoras de su decisión y al mismo tiempo en instrumentos de control para que las partes fiscalicen las decisiones de los juzgadores en cuanto a las nulidades se refiere
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, ambas partes, (demandante y demandados) interpusieron recurso de apelación, en base
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Amparando su argumentación en lo normado en los arts
- En otro punto indica sobre los errores de hecho al no haber revisado de oficio
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados en mérito a las observaciones detalladas
- Estando planteado el recurso de casación con argumentos enteramente de forma, los cuales van dirigidos
- En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
- Sin duda una de los principios más importantes es el de transcendencia, el mismo que
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- En el caso de autos, el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de
- La indicada resolución, resuelve una pretensión accesoria a la pretensión principal, la misma que no
- Al ser así lo pretendido en la litis, el incidente de entrega de bienes muebles
- En consideración a los razonamientos expuestos, y en virtud que el supuesto agravio no es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
