Auto Supremo AS/0676/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En otro punto indica sobre los errores de hecho al no haber revisado de oficio

En otro punto indica sobre los errores de hecho al no haber revisado de oficio que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, máxime si la resolución que anula obrados fue emitida por la misma vocal relatora, es decir que el primer Auto de vista que anula obrados y el segundo que confirma la Sentencia fueron pronunciados por la Dra. Virginia Rocabado Ayaviri. Infraccionando lo determinado en el art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil que establece: Faltando alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley