1
1.- El recurrente señala que su recurso de apelación se encuentra dividido en dos partes la primera que invoca la comisión de vicios de procedimiento y la segunda por errónea aplicación de la ley sustantiva y que el Auto de Vista con una escasa relación de argumentos fuera de todo contexto legal resuelve la apelación sin que exista fundamentación legal, pues no existe fundamentación sobre el inciso b) punto segundo del recurso de apelación sobre los daños y perjuicios y pago de alquileres, sobre los cuales se ha pedido la revocatoria de la Sentencia, ya que el Auto de Vista señala que el pago de daños y perjuicios resulta ser procedente empero no refiere cual fuera el daño, pues los demandantes no han suscrito contrato de alquiler conmigo, y el Tribunal de apelación no se ha pronunciado sobre la solicitud de revocatoria del pago de alquileres, daños y perjuicios por lo que se ha vulnerado el art. 236 del CPC
- Proceso: Ordinario Acción Reivindicatoria. Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II:
- 1
- 2
- En el fondo
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Referente a que no se le notificó a la co demandada con la declaratoria de
- Y en lo que concierne a que interpuso excepción de nulidad, pretendiendo con este medio
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- PORTANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
