Referente a que no se le notificó a la co demandada con la declaratoria de
Referente a que no se le notificó a la co demandada con la declaratoria de su rebeldía en su domicilio conocido, al efecto corresponde señalar que Virginia Trujillo Quenta se apersonó al proceso mediante memorial de fs. 34 oponiendo excepción previa, fijando además domicilio ad litem, en consecuencia la codemandada se hallaba a derecho en la tramitación de la causa, se debe tener en cuenta además que de acuerdo al principio de legitimación sólo es el afectado quien puede reclamar la reparación de un interés lesionado, hecho que no ocurre en el presente caso, por lo que esa omisión no le causa indefensión alguna tomándose en cuenta también que Virginia Trujillo Quenta es esposa del ahora recurrente de manera que conocía de las decisiones adoptadas en el proceso
- Proceso: Ordinario Acción Reivindicatoria. Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II:
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- En el fondo
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Referente a que no se le notificó a la co demandada con la declaratoria de
- Y en lo que concierne a que interpuso excepción de nulidad, pretendiendo con este medio
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- PORTANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
