CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 188 a 191 vta., de obrados, interpuesto por Ismael Antequera Avilés contra el Auto de Vista Nº 144/2010 de fecha 17 de septiembre de 2010, cursante de fs. 177 a 186, pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro dentro del proceso ordinario acción reivindicatoria seguido por Nélida Choque Churme y otros contra Ismael Antequera Avilés y otros, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 226, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro mediante Sentencia Nº 297/2010 de fecha 19 de Junio de 2010 cursante de fs. 144 a 146 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda principal de reivindicación del bien inmueble ubicado en la calle Potosí No. 6059 entre Adolfo Mier y Bolívar, improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, de nulidad y de tácita reconducción planteadas por Ismael Antequera Avilez, en consecuencia se condena a los demandados Ismael Antequera Avilez y Virginia Trujillo Quenta a la devolución de los ambientes que ocupan éstos y en los que funciona la residencial Gloria más sus muebles y enseres, se condena así mismo a Carmen Roxana García Choque a la devolución de los ambientes que ocupa en la planta alta del inmueble a sus legítimos propietarios concediéndoles a ambos el plazo de 30 días computables a partir de su legal notificación y emplazamiento personal bajo alternativa de desapoderamiento en caso de incumplimiento, se condena al pago de daños y perjuicios y alquileres devengados averiguables en ejecución de sentencia y se condena al pago de costas procesales a la parte demandada.
Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
- Proceso: Ordinario Acción Reivindicatoria. Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II:
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- En el fondo
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Referente a que no se le notificó a la co demandada con la declaratoria de
- Y en lo que concierne a que interpuso excepción de nulidad, pretendiendo con este medio
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- PORTANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
