2
2.-Que, el poderconferente Casto Julio Choque Churme no delega poder al apoderado Aldo Marcelo Laura para accionar ante un juzgado de partido, tampoco delega poder para accionar por daños y perjuicios y que ha interpuesto excepción de impersonería en el apoderado y que esta ha sido rechazada por el Juez A quo, que ha sido vulnerado el derecho a la defensa de la co demandada ya que la notificación con la declaratoria de rebeldía interpuesta en su contra debería haber sido notificada en su domicilio hecho que no aconteció y que interpuso excepción de nulidad que ha sido negada y que con estos hechos se han tratado de tapar actos de corrupción, pidiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Proceso: Ordinario Acción Reivindicatoria. Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II:
- 1
- 2
- En el fondo
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Referente a que no se le notificó a la co demandada con la declaratoria de
- Y en lo que concierne a que interpuso excepción de nulidad, pretendiendo con este medio
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- PORTANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
