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5.- Violación del art. 1453.I del Código Civil ya que de obrados se puede apreciar que los demandantes no han estado en posesión de la cosa que se demanda, no se ha demostrado la eyección o desposesión
- Proceso: Ordinario Acción Reivindicatoria. Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II:
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- 2
- En el fondo
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Referente a que no se le notificó a la co demandada con la declaratoria de
- Y en lo que concierne a que interpuso excepción de nulidad, pretendiendo con este medio
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- PORTANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
